Micelio
Auto13 de noviembre de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia-Concierto Para Delinquir Agravado Y Rebelión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán y la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Fiscal 19 Especializada de la Unidad Antiterrorismo de Bogotá le solicitó al precitado juzgado remitir a la JEP el expediente de la causa penal adelantada en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, con ocasión de su supuesta colaboración en la coordinación de actos terroristas perpetrados por miembros de las FARC/EP en el sur del país entre los años 2007 y 2009.

Lo anterior, para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1957 de 2019 asumiera el conocimiento del proceso, puesto que los hechos objeto de juzgamiento estaban relacionados con el conflicto armado y, por lo tanto, los órganos de la justicia transicional eran las autoridades competentes para proseguir con el trámite del caso.

La Corte no encontró acreditados los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones en tanto no se dio la efectivo contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.

La Sala Plena de la Corporación decidió INHIBIRSE para emitir pronunciamiento y dispuso remitir el proceso penal al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, para que proceda como en derecho corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente con número único de investigación 66-001-60-00000-2012-00102 y sus anexos al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Popayán para que proceda como en derecho corresponda, así como a comunicarles la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.